29 marzo, 2023
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A finales de octubre del 2019, se presentó el primer proyecto de “Ley para la Regulación del Cannabis”. Para su elaboración, se tomaron en consideración 10 iniciativas de ley, previamente presentadas ante el senado. En este primer ejercicio la ley plantea varias disposiciones generales, aquí les dejamos algunas de las más relevantes: 

  • Pretende combatir las consecuencias del uso problemático del Cannabis, reducir la incidencia delictiva vinculada con el narcotráfico y fomentar la paz 
  • Regularizar actos para el uso del Cannabis psicoactivo (almacenamiento, comercialización, distribución, consumo, etc…) 
  • Definir el pago de impuestos relacionado a la industria
  • Regular justamente el mercado
  • Promover información, educación y prevención sobre los efectos perjudiciales de la Marihuana
  • Determinar sanciones y medidas de seguridad
  • Brindar tratamiento, rehabilitación y la reinserción social de personas con uso problemático del Cannabis

Esta primera iniciativa de ley, no comprende en su totalidad los derechos y las necesidades de las personas involucradas con esta industria, además de que tiene bastantes limitaciones, que no están precisamente “claras” para el público:

Solo puedes fumar en privado 

Solo está permitido para los mayores de edad fumar Marihuana en espacios privados, donde no se encuentre una persona menor de edad. No se permite fumar en establecimientos comerciales con acceso público, lugares donde esté prohibido el uso de tabaco y puntos de concurrencia masiva (parques de diversiones, centros comerciales, estadios, etc…) 

No comida, no cosméticos, no bebidas y no productos mezclados

Tampoco se permite comercializar con los productos comestibles y bebibles que tengan Cannabis o sus derivados (con excepción de productos médicos, farmacéuticos y terapéuticos). Se prohíbe también el uso de Cannabis para fines cosmetológicos y su mezcla con otras sustancias adictivas: Alcohol, nicotina, tabaco o cafeína. 

4 plantas por persona 

A pesar de que se puede cultivar, portar, fumar y consumir Marihuana, se limita a la posesión de cuatro plantas (en floración) por persona,(en caso de que haya 5 personas viviendo en un mismo lugar, cada una puede tener 4 plantas, con un máximo de 20 por domicilio.) 

Para plantar:

  • Se deberá comprobar la adquisición lícita de semillas y plantas
  • Que en el domicilio no habiten o estén presentes menores a 18 años
  • Que el domicilio cumpla con los requisitos que fije el Instituto, la Ley y los reglamentos respectivos

Eres sujeto a investigación al realizar actividades relacionadas con el consumo de Marihuana.

Empaquetado sin marca.  

La ley establece que la Marihuana estará contenida en un empaque estandarizado genérico, que no contenga colores, logotipos o elementos llamativos que puedan promover una marca. Únicamente deberá tener la información necesaria para transmitir lo indispensable al consumidor. Deberá de ser hermético, resellable, a prueba de niños  y estar elaborado con materiales sustentables.

Esta última disposición es una de las más preocupantes, pues no todos los productores de Cannabis que quieren entrar al mercado cuentan con una infraestructura propicia para empaquetar en material ecológico. El precio puede incrementar bastante el costo de producción, limitando las opciones y mermando el desarrollo de los micro y pequeños productores. 

Licencias únicas y excluyentes entre sí

Las cuatro licencias que podrán ser otorgadas, a consideración de los Estados y Municipios, son: 

  • Cultivo: Adquisición de semilla, siembra, cultivo, cosecha y preparación
  • Transformación: Preparación, transformación, fabricación y producción
  • Venta: Distribución y venta al público.
  • Exportación e importación: Distribución y venta fuera del territorio

Sin embargo, las licencias son excluyentes entre sí, estrictamentes personales e  intransferibles. El instituto sólo podrá asignar un tipo de licencia por persona titular (la cual se extiende a sus socios, subsidiarias, accionistas, familiares consanguíneos, hasta cuarto grado, y cónyuge.) El permiso de venta solamente puede otorgarse para tres puntos de venta por entidad federativa.

Publicidad

Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción o patrocinio del Cannabis (ya sea directa o indirectamente) en cualquier medio (se exceptúan los productos derivados del cáñamo).

Particularidades

Se prohíbe también el conducir cualquier vehículo bajo los efectos del THC, así como también la operación de maquinaria que pueda representar un riesgo para la salud de las personas. Además, es la única ley que establece una sanción para las mujeres embarazadas pues prohíbe explícitamente el uso del Cannabis durante el embarazo o lactancia.

Falta mucho trabajo por hacer, y es importante que todas las personas que usamos Cannabis, de alguna u otra manera, estemos muy bien informados sobre los avances en la ley, para poder participar activamente en una construcción de un mundo Cannábico más saludable y acorde a nuestras necesidades. 

Con la regularización de la Marihuana, se calcula un mercado potencial de 5,000 millones de dólares anuales para enero de 2021. Esta inyección de capital podría beneficiar a México de maneras inimaginables. Para lograr eso, necesitamos una correcta regulación. 

Es nuestra responsabilidad mantener un ojo crítico hacia las propuestas, mantener una comunicación con nuestros representantes y, sobre todo, ver por nuestros derechos como Marihuanos. Esta es la única manera en la que la ley podrá contemplar todas nuestras necesidades y brindar un apoyo funcional a todos los que estamos involucrados: desde el que cultiva hasta el que la fuma. 

-ALV & 420

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