Club Cannábico ALV & 420
19.11.2020
Como usuarios de cannabis afiliados a un Club Cannábico que ya ganó en un fallo en los tribunales mexicanos derechos básicos como el consumo en espacios públicos sin afectar a terceros, la libre portación de las cantidades que queremos y que nadie puede decidir por nosotros, cuánto consumimos y mucho menos cuanto portamos y almacenamos mientras no afectemos los derechos de terceros.
Hoy 19 de noviembre, se aprobó en el senado, la creación de la ley federal para la regulación del cannabis.
Esta ley sigue contemplando cárcel para el usuario y lo sigue marginando a espacios privados condicionados desbaratando el objeto del ordenamiento judicial de la SCJN.
Sanciona actividades que ya pueden ser realizadas libremente por más de 400 mexicanos que tienen su licencia federal de consumo personal de cannabis
¿Cuánta está permitida? No deberían imponer medidas limitativas a la portación que lleven a otro mercado negro. El delito de posesión simple debe eliminarse para detener la criminalización a los consumidores de cannabis que disfrutan a su consideración del consumo libre y responsable, para el fin que les parezca más conveniente para beneficio de su desarrollo personal.
Se comienza a sancionar administrativamente a los ciudadanos que porten más de 28 gramos de marihuana y se podrán imputar penas de cárcel si se transportan más de 200 gramos.
De la Ley Federal para la Regulación del Cannabis
Sección Tercera
De la comercialización para uso adulto
Artículo 22. Se permite la comercialización de cannabis psicoactivo, sus productos y derivados para uso adulto, a personas mayores de edad y a personas jurídicas colectivas legalmente constituidas conforme a la legislación que las rija, ambas de carácter mercantil, que cuenten con la licencia de comercialización correspondiente y cumplan con los requisitos de esta Ley, así como los establecidos por la normatividad aplicable.
Artículo 23. Se consideran establecimientos autorizados aquellos lugares en los que se comercializa el cannabis y sus derivados para los fines a que se refiere este capítulo y que cuenten con la licencia correspondiente en los términos de esta Ley, la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable.
Art. 25 – IV. Queda prohibido vender más de 28 gramos por día a la misma persona.

Otra gran confusión que nos dejan los movimientos del senado como eliminar repentinamente el dictamen que se aprobó en marzo que de por sí era una muy mala propuesta también, ahora en vez de beneficiar a los usuarios y productores nacionales con un mejor dictamen presentan y aprueban en un parpadeo una propuesta que margina en muchos sentidos al restringir libertades básicas de un ciudadano mexicano.
El instituto regulador no toma en cuenta a los más vulnerables, los pequeños productores se quedarán atorados en esta transición a la industria multimillonaria que viene a aplastar el desarrollo económico nacional, aunque será un crecimiento gradual el que plantea la ley federal.
“Artículo 33. Las licencias descritas en las fracciones 1 a 111 del artículo anterior son excluyentes entre sí. El Instituto sólo podrá asignar un tipo de licencia por cada persona titular. Las personas titulares, tendrán prohibido obtener más de un tipo de licencia.”
Así los agricultores mexicanos son limitados y privados de una sana participación en la cadena de comercio de la cannabis al solo poder obtener su licencia de producción y se les prohíba la adquisición de otra licencia de comercio, en caso de querer una licencia más deberán probar su estado de vulnerabilidad para que el instituto valore su situación y apruebe en su caso la adquisición de otra licencia.
Estamos seguros que esta ley no protege los derechos humanos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido limitando a lo siguiente:
Prohibido consumir en espacios públicos
Prohibido portar más de 28 gramos sancionando con multas administrativas
Prohibido portar más de 200 gramos sancionando con cárcel
Para el autoconsumo limita el libre desarrollo de la personalidad con una restricción con 6 plantas por casa habitación como máximo. Aunque en votaciones se había mencionado una cantidad superior.

Todos los usuarios de marihuana sin una autorización sanitaria de consumo personal de cannabis deben sujetarse a esta ley y a las normativas que se deriven de la misma.
No podemos bajar la defensa y realizar los cambios pertinentes en esta ley a lo largo del siguiente año ya que se emite con una posición de mejoramiento y de escalamiento, así debemos avanzar en medida de lo posible y lograr los derechos humanos que en ALV & 420 ya tenemos para todos los mexicanos usuarios de cannabis.
Al actual instrumento aprobado para su creación que ha sido votado en lo general y artículos no reservados:
A favor 82
En contra 18
En abstención 7
Se contempla:
Comercialización de Cannabis
La prevención y atención del consumo problemático
Convenios de colaboración en salud, educación, seguridad, desarrollo social, etc.
Uso adulto responsable
Se aprueba el comercio de la Cannabis con una compra limitada de hasta 28 gramos al día
Para el autocultivo no podrás cosechar más de 480 gramos de Marihuana al año
Art. 17 El goce de los derechos a que se refieren las fracciones 1 a V de este artículo para autoconsumo, se limita a la cantidad de cuatro plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume.
Para el caso de que en la vivienda o casa habitación viva más de una persona consumidora mayor de edad, el monto de plantas de cannabis de efecto psi coactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación no podrá exceder de seis por cada vivienda o casa habitación.

TÍTULO QUINTO
Infracciones y Sanciones
Artículo 53. El incumplimiento a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y
demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionados administrativamente
por las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en esta Ley, la
Ley General de Salud, Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley de Desarrollo Rural
Sustentable, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Ley Federal de
Competencia Económica y otros ordenamientos aplicables, sin perjuicio de las
penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Artículo 54. Las sanciones administrativas podrán ser:
l. Multa de 60 hasta 3000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización;
II. Clausura, que podrá ser temporal o definitiva;
III. Decomiso de productos;
IV. Suspensión temporal de la licencia o permiso, que podrá ser parcial o total;
V. Revocación de la licencia o permiso;
VI. Trabajo en favor de la comunidad ;
VII. Arresto hasta por treinta y seis horas, y
VIII. Las establecidas en otros ordenamientos de acuerdo con la esfera de
competencia de la autoridad sancionadora.
Documento oficial para la creación de la ley federal de control del cannabis:
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