
Era un Miércoles 4 de noviembre de 2015, México comenzaba su rutina mañanera mientras que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) terminaba de revisar los últimos detalles del amparo en revisión 237/2014 para el consumo personal de Marihuana. Ese mismo día, tras aprobar el amparo, la SCJN determinó la inconstitucionalidad que tenía la prohibición de la planta Cannabis Sativa . La SCJN estableció que cualquier persona, mayor de edad, podría solicitar un permiso de la COFEPRIS para cultivar y consumir Marihuana con fines recreativos. En caso de que el permiso fuera negado, se podría apelar a la decisión: Interponiendo un recurso de amparo.
“La posibilidad de decidir responsablemente si se desea experimentar los efectos de esta sustancia a pesar de los daños que puede generarle a una persona, pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. El ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros.”
– SJCN
De 2015 a 2018 se presentaron otros cuatro amparos para el consumo lúdico, y uno para la importación de semillas, marcando el inicio de la revolución para la regulación de la Marihuana. El último se resolvió el 31 de octubre de 2018, dando pie a la creación de la jurisprudencia. Varias de las personas que presentaron estos amparos, no eran parte de la comunidad Marihuana y dejaron fuera muchos otros aspectos legales necesarios para poder usar Cannabis: Como la obtención de la semillas para autocultivar; La cantidad de plantas que consume un pacheco promedio; entre otras cosas necesarias para disfrutar de la planta. En los primeros amparos, 237/2014 y 115/ 2017, no solicitaron la autorización para adquirir semillas de Cannabis.
“Hoy en las fiestas a las que voy, casi todo mundo fuma. Disfruto el olor, pero no la consumo más. Eso sí, me gusta ver a la gente riendo al absurdo cuando la consumen.”
Dice Zara Snapp una de las primeras personas que obtuvo el permiso, refiriéndose a la Marihuana.
La Primera Sala estableció que el prohibir la adquisición de la semilla de cannabis también viola el libre desarrollo de la personalidad, afectando de manera desproporcionada nuestro derecho a desarrollarnos; De igual manera, señaló que actualmente existe normativamente la posibilidad de adquirir legalmente las semillas de Cannabis en México: La Ley General de Salud prevé la existencia de tenedores especiales de la semilla para fines médicos y científicos.
“La Secretaría de Salud tiene la facultad de expedir permisos especiales de adquisición o de traspaso y autoriza a las droguerías, y establecimientos que se dedican a producir medicamentos, a importar la semilla“
Estas primeras declaraciones causaron una gran ola de desinformación: Haciendo creer a la población que el mismo gobierno estaba empezando a dar permisos individuales cuando no era así: Solamente un puñado de personas (y clubes cannábicos) lograron obtener el permiso para consumir Cannabis libremente, con todo y las autorizaciones sanitarias necesarias para obtener sus semillas.
La Mala Regulación y los Primeros Lineamientos de COFEPRIS.

El 30 de octubre de 2018 la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) expidió los primeros Lineamientos en Materia de Control Sanitario de la Cannabis y Derivados de la Misma. Esto permitió dar dictamen a algunas de las solicitudes de la regulación de la Cannabis, y sus derivados, con fines médicos y científicos; Así como los criterios sanitarios para la comercialización e importación de productos derivados de cannabis con usos industriales. Sin embargo los mismos lineamientos presentados por COFEPRIS estaban redactados con los pies, y por ende tenían una pésima regulación. Fueron pensados para beneficiar a las grandes empresas que tenían los recursos necesarios para poder realizar el trámite, dejando afuera a todas las pequeñas y medianas empresas mexicanas. No contemplaban ningún beneficio fiscal ni social. El 27 de marzo de 2019 COFEPRIS revocó los mismos lineamientos que ellos habían presentado, debido a que no cumplían con el marco de la Ley General de Salud. Dentro de los permisos que otorgó, algunos fueron para productos que contenían más del 1% de tetrahidrocannabinol (THC), el compuesto psicotrópico de la Marihuana. Este grave error provocó que se detuvieran en seco todas las empresas que querían entrar en el negocio cannábico. Solo 57 permisos fueron emitidos para importar productos a base de CBD y cáñamo.
“Nunca tuvimos injerencia en esos lineamientos, esos son los problemas que se tienen cuando se sacan regulaciones y no se escucha a la industria. Un lineamiento no da seguridad y puede ser revocado en cualquier momento”
Afirma Raúl Elizalde, presidente de HempMeds México, empresa que obtuvo 5 permisos para comercializar sus productos.
Iniciativas de Ley

Durante los siguientes años, empezaron a presentarse varias iniciativas de Ley para la Regulación del Cannabis al Senado de la República:
- 26 de abril de 2016 Jesús Zambrano y Guadalupe Hernández presentaron la primera iniciativa para reformar la Ley General de Salud y reconocer las cualidades terapéuticas de la Cannabis.
- 6 de diciembre de 2017, Mario Delgado Carrillo presentó la iniciativa que expide la Ley General para el Control de la Cannabis y sus Derivados […]
- 13 de marzo de 2018, Marlon Berlanga Sánchez propone una iniciativa de Ley sobre la Cannabis y la Erradicación de la Violencia Provocada por su Prohibición.
- 15 agosto de 2018, Angélica de la Peña Gómez, presenta la una iniciativa para adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.
- 20 de septiembre de 2018, senadores y senadoras de Movimiento Ciudadano presentaron la iniciativa de ley de amnistía en favor de los sentenciados por delitos relacionados con consumo y posesión de Marihuana – El 6 de noviembre de 2018, presentaron otra iniciativa para adicionar distintas disposiciones de la Ley General de Salud.
- 8 noviembre de 218, Miguel Ángel Osorio Chong y Manuel Añorve Baños presentan una iniciativa para reformar distintas disposiciones de la Ley de Salud.
- 8 noviembre de 2018, Olga Sánchez Cordero y Ricardo Monreal Ávila presentan la primera iniciativa de la Ley General para la Regulación del Cannabis
- 10 de Julio de 2019, Cora Cecilia Pinedo Alonso presenta la iniciativa Ley General para Regulación de Ia Cannabis con fines de Autoconsumo y para Uso Médico, Científico, Terapéutico y Cosmético
- 25 abril de 2019, Raúl Paz Alonso presenta la Iniciativa para adicionar el artículo 245 de la Ley General de Salud para la Regulación del Cáñamo y del Cannabidiol (CBD)”
- 3 de septiembre de 2019, Miguel Ángel Mancera presenta una iniciativa para la ley General para la Regulación y el Control del Cannabis.
A pesar de que existían varios intentos en administraciones anteriores por regular la Marihuana, la mayor parte fueron descartados. Solo se tomaron en cuenta las 10 propuestas mencionadas anteriormente: Las cuales sirvieron de apoyo para formar el “Anteproyecto de Ley para la Regulación del Cannabis” que se presentó el en octubre del 2019: El primer esfuerzo por regular el uso de la Marihuana a nivel federal. Pero cuando había llegado la fecha límite propuesta por el Senado, para aprobar la Ley de Regulación del Cannabis; La Cámara de Senadores se declaró incompetente para cumplir con sus obligaciones, retrasando todo el proceso hasta abril de 2020, dejando a México varado y sin un rumbo concreto en cuanto a la regulación.
Dictamen Por El Que Se Expide La Ley Para La Regulación Del Cannabis 2019

Durante los finales del 2019 el silencio del Senado era absoluto en cuanto al tema, provocando la desinformación en la sociedad y el descontento de las sociedades cannábicas y personas relacionadas. El único documento existente referente al tema fue el Decreto por el que se Expide la Ley para la Regulación del Cannabis: El cual fue presentado en octubre de 2019 y consta de 5 títulos, 198 artículos y 13 transitorios.
Disposiciones generales:
Este nuevo decreto busca regular el uso de cannabis, bajo el enfoque de salud pública, derechos humanos y desarrollo sostenible. Pretende mejorar las condiciones de vida de los Mexicanos al combatir las consecuencias del uso problemático del Cannabis psicoactivo; Reducir la incidencia delictiva vinculada con el narcotráfico.
De igual manera, busca fomentar la paz, la seguridad y el bienestar, tanto individual como el de las comunidades; Promoverá la investigación, cooperación internacional y establecerá distintos mecanismos para reforzar políticas públicas. También se determinarán los lineamientos para el control sanitario del uso del cannabis y sus derivados; Los mecanismos de testado y trazabilidad; las medidas de seguridad y sanciones.
Siempre se deben de acatar los principios de: Trato digno y respetuoso a los derechos humanos,accesibilidad, gratuidad, la no discriminación, el acceso a la información y la protección de datos personales.
Tiene como ejes rectores:
- El promover el respeto, protección y garantía de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana.
- Realizar las disposiciones contenidas en esta ley de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
- El goce efectivo de los derechos que otorga la ley, sin discriminación ni criminalización alguna.
- La atención al uso problemático de Cannabis psicoactivo con un enfoque de salud pública.
- La protección de grupos vulnerables, como niñas, niños, adolescentes, mujeres, comunidad LGBTTTI+, personas de la tercera edad, personas con discapacidad y comunidades marginadas, entre otras
- La regulación del cannabis con perspectivas de género y diversidad cultural.
- La regulación con un enfoque transversal y multidisciplinario.
- Que las personas mayores de edad y con posibilidad de manifestar expresamente su consentimiento libre e informado, puedan usar cannabis psicoactivo, siempre y cuando no afecten a terceras personas.
- El fomento al desarrollo sostenible.
- El empoderamiento de grupos campesinos, agricultores y comunidades en las actividades relativas a la siembra, plantación, cultivo y cosecha de cannabis, así como también la preferencia de estos grupos ante otros menos vulnerables y el otorgamiento de licencias.
- El fomento a la paz y seguridad de la sociedad, contribuyendo a disminuir el mercado ilegal de cannabis.
- Contribuir a la disminución de la corrupción y la violencia.
Permisos de Autoconsumo
Uso Personal
Todas las personas mayores a dieciocho años, con posibilidad de manifestar expresamente su consentimiento libre e informado, tienen permitido el autoconsumo de Cannabis psicoactivo y sus derivados. Tienen permitidos los actos que a continuación se enumeran: Sembrar, plantar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar, portar, fumar y consumir. Se limita a 4 plantas por persona, en caso de que vivan dos o más personas consumidoras: El monto de plantas de Cannabis no podrá exceder las 20 plantas por vivienda o casa habitación, con un máximo de 4 por persona.
Para poder gozar de este derecho, las personas interesadas deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
- Obtención de un permiso
- Comprobar la adquisición lícita de sus semillas en los términos de esta ley.
- No exceder los límites autorizados. (En caso de que así sea, el excedente será donado al Instituto Mexicano del Cannabis)
- Que en el domicilio o casa habitación de la persona no se encuentren personas menores a 18 años o que por cualquier situación no estén en posibilidad de otorgar su consentimiento informado
- Que el domicilio cumpla con las condiciones de esta ley
En caso de que el Instituto no resolviera la solicitud de permisos en el plazo previsto, se entenderá que dicha autorización ha sido otorgada. En estos casos se tiene que ir al instituto tras el plazo cumplido, a exigir el escrito correspondiente para poder gozar del derecho al libre desarrollo. Con papelito no hay delito. Las personas físicas o morales cuyo objeto sea exclusivamente la transformación de cáñamo, no requerirán licencia y podrán solicitar un permiso al Instituto.
Asociaciones

Las asociaciones civiles, sin fines de lucro y con el único objetivo de satisfacer necesidades individuales de los socios. Para crear una asociación, se necesitan mínimo 2 personas y máximo de 20: Todos mayores de edad y con posibilidad de manifestar expresamente su consentimiento libre e informado. Las asociaciones podrán cultivar, cosechar, aprovechar y preparar hasta un máximo de 4 plantas del cannabis psicoactivo por persona asociada al año. Las asociaciones tienen prohibido realizar otro acto y uso del cannabis que sea diferente a lo que establece la ley, proporcionar cannabis a personas que no estén reconocidas legalmente como asociados, realizar alguno de estos actos en cantidades mayores a las permitidas consumir en sus instalaciones otras sustancias psicoactivas, promocionar, publicitar o patrocinar, y demás actos que esta ley prohíbe.
Licencias

Las cuatro licencias que podrán ser otorgadas, a consideración de los Estados y Municipios, son:
- Cultivo: Adquisición de semilla, siembra, cultivo, cosecha y preparación
- Transformación: Preparación, transformación, fabricación y producción
- Comercialización: Distribución y venta al público.
- Exportación e importación: Distribución y venta fuera del territorio
Cultivo

Las asociaciones sólo podrán solicitar una licencia de cultivo si:
- Están legalmente constituidas ante la persona titular o en su caso, federativa pública encargada de Notaria Pública.
- Están constituidas por 2 y hasta 20 personas, mayores de edad que puedan expresar su consentimiento libre e informado.
- Cuentan con un código de ética aprobado por los integrantes.
- Un plan o protocolo de reducción de riesgos para sus integrantes.
Para resarcir los daños ocasionados por la prohibición no aplicará para los ejidos y comunidades agrarias que han sido afectados por el sistema prohibitivo y que se encuentren en estado de vulnerabilidad, mismas que podrán ser titulares de más de una licencia de cualquiera de las primeras cuatro.
El Instituto establecerá el número de licencias de un tipo que pueda otorgar a una sola persona. Tratándose de la licencia de comercialización, sólo podrá otorgarse hasta para tres puntos de venta en una misma entidad federativa, por cada persona titular de la misma.
A través de las secretarías, el estado deberá otorgar la asesoría, facilidades y en su caso, acompañamiento necesarios a las personas campesinas, indígenas e integrantes de comunidades, así como a grupos de micro y pequeños agricultores con el objeto de facilitarles el acceso a la información y cumplimiento de requisitos necesarios para acceder a los beneficios de programas, planes, mecanismos y cualquier acto que permita su empoderamiento.
Comercialización

Para poder solicitar una licencia comercial: Deberán tener el carácter de comerciantes y estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes; Obtener la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria (esto antes no estaba, afecta porque no cualquiera puede ser parte) y tener su domicilio en México y un objeto social relacionado con los actos autorizados en esta ley.
- En caso de ser persona física: Ser mayor de edad y con posibilidad de manifestar el consentimiento libre e informado
- Si son personas morales, deben de estar constituidas de acuerdo a la ley de sociedades mercantiles, no se permiten las sociedades irregulares
En la última modificación del proyecto de ley, se cambió la cláusula sobre la inversión extranjera en las empresas: Se permite hasta el 20% de capital extranjero.
Investigación

Para poder solicitar una licencia con fines de investigación:
- Un protocolo de investigación autorizado,
- En caso de ser persona física, ser de nacionalidad mexicana
- En caso de ser persona moral: debe de estar legalmente constituida.
- Tratándose de centros, universidades, institutos o claustros de investigación, deberán contar con los registros vigentes
En todos los casos, las personas interesadas deberán acreditar, a juicio de la autoridad competente, la capacidad para efectuar las investigaciones que correspondan. El instituto dará los mecanismos correspondientes para fomentar la investigación relativa al uso del cannabis psicoactivo y no psicoactivo, incentivandola con el objeto de fomentar el acceso a la salud, así como privilegiar el mercado nacional de los productos elaborados a base del cannabis.
Para Fines Médicos

Para fomentar la investigación relativa al uso del cannabis psicoactivo y no psicoactivo, incentivandola con el objeto de fomentar el acceso a la salud: Así como tambíen el privilegiar el mercado nacional de los productos elaborados a base del cannabis. Se permite la importación y exportación de productos derivados o a base del cannabis para su uso médico o farmacéutico y paliativo.
La comercialización del cannabis y sus derivados, así como de los productos a base de estos para el fin al que este capítulo se refiere, se sujetará al control sanitario y a los términos y requisitos establecidos en la Ley General de Salud y demás.
Para Fines Industriales

Las sociedades mercantiles, de acuerdo con la legislación aplicable, podrán realizar los actos que su licencia o permiso le permita relativos al uso del cannabis para fines industriales. Los productos de cannabis y sus derivados para usos industriales, podrán:
- Comercializarse
- Exportarse e importarse
Todas las empresas que tienen licencia para fines industriales, deberán apegarse a la regulación sanitaria y demás disposiciones normativas y comerciales contenidas en los tratados internacionales en los que México sea parte.
Consideraciones

Las licencias de cultivo, transformación, comercialización y exportación son excluyentes entre sí, estrictamentes personales e intransferibles. El instituto sólo podrá asignar un tipo de licencia por persona titular (la cual se extiende a sus socios, subsidiarias, accionistas, familiares consanguíneos, hasta cuarto grado, y cónyuge.) El permiso de venta solamente puede otorgarse para tres puntos de venta por entidad federativa.
Para el caso de que la persona titular de la licencia correspondiente cambiase de domicilio, la misma quedará sin efectos, por lo cual se requerirá dar aviso a la autoridad y tramitar una nueva licencia.
Queda prohibido

Productos que excedan el porcentaje de THC o mezclados con otras sustancias que puedan aumentar el nivel de adicción y los efectos del cannabis. También los empaquetados en otra manera distinta a la establecida y realizar actividades que no estén comprendidas en la licencia.
Empaquetado de la Marihuana

Además de cumplir con los lineamientos, normas oficiales mexicanas, requisitos sanitarios y administrativos: El empaque deberá de estar estandarizado, genérico, sin colores llamativos que puedan promover una marca; Conteniendo únicamente los elementos necesarios para transmitir la información indispensable al consumidor. No deberá tener testimonios o respaldos del producto, ni personas o personajes. No debe contener imágenes explícitas o subliminales que puedan asociarse con el consumo de Cannabis ni logotipos que lo evoquen. Además, deberá estar elaborado de materiales sustentables, reciclables, biodegradables y compostables, aprobados por la autoridad competente. Tiene que contar con las siguientes características:
- Debe ser hermético y resellable
- A prueba de niños y adolescentes
- Debe tener el número de licencia
- El número de registro de la Secretaría de salud
- El tipo de Cannabis que contiene
- El símbolo universal del THC
- Los niveles de THC y CBD que contiene
- Una leyenda con letras grandes que describa los posibles efectos del consumo del producto y que ocupe el 30% de la superficie del producto.
Tendrá también que señalar que la venta solo está en permitida en México, a menos que tenga licencia de exportación. Contará con un signo único de control visible de alta seguridad, que denote que ha cumplido con las normas de trazabilidad. Estas cláusulas afectan de manera indiscriminada a los pequeños y medianos productores: Pues muchos no contarán con las herramientas, ni el soporte económico, para poder cumplir con los lineamientos de empaquetado establecidos y por lo tanto no podrán incursionar en el mercado, dejándolos afuera del negocio y beneficiando únicamente a las empresas grandes que cuentan con los recursos para poder cumplir con las normas de empaquetado.
Infracciones

Toda semilla, planta o plantación del cannabis no registrada y autorizada por el estado, se considerará ilícita. Los que sea asegurado y decomisado quedará a disposición del instituto. La multa será de 60 a 65 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En 2020 este valor es de $86.88 pesos, lo que equivale a una multa de $5,212 y $5,647 pesos mexicanos. En caso de portar más de 28 gramos y hasta 200 gramos, sin las autorizaciones que refiere esta ley, será remitido a la autoridad administrativa competente y se le impondrá una multa que va de 60 a 120 veces la UMA. Esto equivale, en 2020, a $5,212 y $10,425 pesos mexicanos. Todo uso de la cannabis (almacenamiento, transformación, etc…) y productos que no cumplan con los requisitos de la regulación, será considerada ilícita. En caso de no apegarse a la implementación del sistema de trazabilidad y a las visitas de inspección o verificación, se aplicarán las siguientes sanciones:
- En la primera visita, un apercibimiento de suspensión de la licencia y una multa de 40 a 1,200 UMA ( $3,475 y $104,256 MXN respectivamente)
- En caso de reincidencia, se hará efectivo el apercibimiento y se decreta la suspensión de la licencia correspondiente. La multa será de 1,200 a 6,000 (en 2020: $104,256 a $521,280 MXN).
- Si persiste la negativa, se revocará la licencia definitivamente y se dará vista al ministerio público para los efectos legales correspondientes.
En la aplicación de las multas: La autoridad deberá aplicar un criterio de proporcionalidad con la capacidad económica del infractor, considerando la gravedad de la infracción.
Queda Prohibido:

Quien incumpla lo previsto en este artículo, se hará acreedor a las sanciones que determinen las autoridades competentes de acuerdo con las responsabilidades en las que incurra de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley.
- Realizar cualquier acto no autorizado expresamente en las licencias o permisos
- La importación y exportación del cannabis y sus derivados, así como de los productos elaborados con ella, con excepción de los casos expresamente permitidos
- Realizar toda forma de publicidad, promoción o patrocinio, directa o indirectamente en cualquier medio, del cannabis psicoactivo y sus derivados (Con excepción de los productos del cáñamo)
- El uso para fines cosmetológicos así como su importación y exportación.
- Comercializar productos comestibles y bebibles del cannabis (excepto para fines médicos)
- El uso de agentes contaminantes químicos, biológicos o de cualquier otra naturaleza, en pesticidas, fungicidas, agentes microbianos, o cualquier otro que represente o pudiera representar un riesgo para la salud
- El uso de cualquier medio o sustancia natural, o sintética, que pueda alterar las propiedades químicas o físicas del cannabis psicoactivo que represente un riesgo para la salud de las personas (con excepción de fines médicos, farmacéuticos, paliativos y de investigación)
- Conducir cualquier vehículo; Manejar u operar equipo o maquinaria que pueda causar peligro, bajo los efectos del THC (Sancionado con arresto de 12 a 36 horas, por las autoridades competentes)
- Proveer de manera gratuita cannabis psicoactivo y sus productos, con excepción de:
- Transmisión gratuita para fines médicos, farmacéuticos y paliativos. Siempre que se acredite ante la autoridad competente que la persona quien se le provee cuente con un diagnóstico y una prescripción médica que lo acredite.
- La donación para fines científicos y de investigación
- El consumo de cannabis y sus derivados durante el embarazo y el periodo de lactancia
- La venta de productos elaborados a base del cannabis psicoactivo por medio de exhibidores que permitan el autoservicio, así como a través de internet, correo, teléfono o cualquier otro medio semejante que impida la verificación personal, directa y responsable del cumplimientos de las condiciones legales y requisitos
- La venta de productos de cannabis que solo contengan THC o aquellos que no cumplan con la relación de THC – CBD determinada por el instituto
- Vender productos que contengan otras sustancias adictivas: tabaco, nicotina, alcohol, cafeína o cualquier otra sustancia, sea psicotrópica o no, que aumente real o potencialmente los efectos o el nivel de consumo problemático del Cannabis
- Vender al público cualquier producto que no sea Cannabis psicoactivo o sus derivados, o los insumos para su consumo , en los puntos de venta y las asociaciones
Queda prohibido fumar, o inhalar, cannabis psicoactivo y sus derivados en todo establecimiento comercial con acceso al público y en todo lugar donde esté prohibido el uso del tabaco. En puntos de concurrencia masiva donde puedan acceder menores de edad, incluyendo , pero no limitado a, centros comerciales, parques, parques de diversión, estadios e instalaciones deportivas, aunque sean abiertos.
El consumo de cannabis psicoactivos se realizará sin afectación de terceros: En caso de incumplir estas normas serán sancionados administrativamente por el instituto. Todo lo que no esté contemplado en la ley, estará sujeto a las siguientes sanciones administrativas:
- Amonestación con apercibimiento
- Multa
- Decomiso de productos
- Suspensión temporal de licencia o permiso (parcial o total)
- Revocación de licencia o permiso
- Trabajo en favor de la comunidad
- Arresto por hasta 36 horas
Sanciones Administrativas:

Se tomarán en cuenta:
- Los daños que se hayan producido o puedan producirse a la salud de las personas
- La gravedad de la infracción
- Las condiciones socioeconómicas del infractor
- La reincidencia del infractor
- El beneficio obtenido del infractor como resultado de la infracción
Se Sancionará:
- Multa de hasta 50 veces la UMA por consumir bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia psicoactiva dentro de las instalaciones de una Asociación
- Multa de hasta 100 veces la UMA cuando se incumpla alguna de las prohibiciones que se listan en la primera parte de la sección, correspondientes al artículo 62 y 63 de la Ley.
- Con multa de 100 hasta 3,000 veces la UMA cuando una asociación provea de cannabis (o sus derivados) a personas ajenas a la misma. Igual cuando vendan bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier otra sustancia que pueda producir efectos psicoactivos
- Multa de 1,000 hasta 4,000 veces el incumplimiento del artículo 62 fracciones III, V, XII, XIII y XIV, referentes a la Publicidad, el uso cosmetológico, la venta de productos que sean puro THC, el incumplimiento en el empaquetado y la venta de productos mezclados con otras sustancias adictivas
- Con Multa de 4,000 hasta 40,000 la Unidad de Medida y Actualización, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 (no se puede obtener más de una licencia). En caso de reincidencia la sanción aplicable incluirá la revocación de las licencias que ostente.
Los productos decomisados quedarán a disposición de la autoridad sanitaria para su aprovechamiento lícito. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda en cada ocasión. Se clausurarán temporal o definitivamente, de acuerdo a la gravedad de la infracción, a los establecimientos que:
- No cumplan con lo dispuesto en los artículos referentes a las actividades de las asociaciones 18, 19, 20 y el 40 fracción I (referente a investigación) de esta ley:
- En cualquiera de los supuestos del artículo 425 de la Ley General de Salud
- Vender Cannabis, o sus productos, sin la licencia correspondiente o sin el cumplimiento de las disposiciones aplicables al empaquetado.
Instituto Mexicano del Cannabis

Tiene como misión coordinar la secretaría de Estado y demás entes de la Administración pública federal que tengan competencia en las diversas áreas de impacto en la regulación del uso del cannabis. Gozará de autonomía técnica y de gestión y no estará subordinado a autoridad alguna. Tomará sus decisiones con plena dependencia, salvo aquellas en materia de salud (Ley general de Salud y demás normatividad aplicable) y cooperará con las autoridades sanitarias para el control de los actos relativos al control del cannabis (almacenamiento, aprovechamiento, etc…)
La Cámara de Diputados determinará y asignará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos suficientes para el funcionamiento del Instituto. Además, contará con otras diversas funciones como:
- Coordinará la determinación de las políticas públicas y ejes centrales del control sanitario del cannabis, derivados y el cáñamo
- Recoger, revisar, concentrar y transparentar información relativa a los actos permitidos en el uso del cannabis
- Determinar políticas públicas respecto a los riesgos y daños del uso problemático del cannabis
Para cumplir sus objetivos, el instituto tendrá las siguientes atribuciones:
- Otorgar, modificar, renovar, suspender o revocar licencias
- Establecer los procedimientos y características de licencias, así como sus prórrogas y revocaciones
- Procurar la incorporación al mercado lícito de las personas y comunidades que se hayan visto afectadas por la prohibición
- Elaborar los lineamientos del control sanitario del cannabis y derivados. Incluyendo el cáñamo
- Determinar el contenido de:
- Los niveles de THC y CBD permitidos
- El número de diferentes variedades de cannabis con diferentes relaciones de THC y CBD permitidos
- Probar plantas y semillas del cannabis y sus derivados, para garantizar la calidad de los mismos y en su caso, que los niveles de THC y CBD se encuentren dentro del rango permitido
- Probar plantas y semillas del cannabis, así como sus derivados para asegurar que se encuentren libres de agentes contaminantes y sustancias que no pertenezcan de manera natural a la planta o producto correspondiente. (Si estos agentes pertenecen de manera natural a la planta, se encuentren en porciones permitidas)
- Comprobar los métodos de detección de los niveles de THC y CBD en el organismo de las personas, así como en los productos elaborados a base de cannabis y sus derivados
- Productos elaborados a base de cannabis
- Capacitación de personas que apliquen los procedimientos antes citados
- Promover, proponer, ejecutar, coordinar y evaluar las políticas y acciones tendientes a reducir los riesgos y los daños asociados al uso problemático del cannabis, de acuerdo con las políticas definidas en el plan nacional de desarrollo
- Monitorear, vigilar, evaluar y fiscalizar el cumplimiento de esta ley
- Aplicar sanciones administrativas
- Determinar superficies máximas para siembra plantación y cultivo
- Determinar y aplicar medidas de seguridad y asegurar los productos nocivos
- Determinar lineamientos para la ejecución de los mecanismos para el testado y la trazabilidad de las semillas
- Solicitar el auxilio de dependencias, organismos, instituciones y demás entidades
- Etc..
Junta De Gobierno Del Instituto

La Junta de Gobierno, es el cuerpo colegiado de administración del Instituto. Este instituto estará integrado por la Junta de Gobierno, la Dirección General y las unidades administrativas que sean necesarias para el auxilio. La Junta de gobierno estará conformada tanto por legisladores y legisladoras del congreso de la unión y por representantes de las siguientes dependencias:
- Secretaría de Gobernación;
- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- Secretaría de Bienestar
- Secretaría de Economía
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
- Secretaría de Educación Pública
- Secretaría de Salud
- Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano
- Fiscalía General de la República
- Representantes del Senado de la república
- Comisión de Gobernación
- Comisión de Seguridad Pública
- Comisión de Hacienda y Crédito Público
- Comisión de Salud
- Comisión de Justicia
- Representantes de la Cámara de Diputados:
- Comisión de Economía;
- Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
- Comisión de Educación;
- Comisión de Desarrollo y Bienestar Social, y
- Comisión de Desarrollo Agrario
La Junta de Gobierno del Instituto, será presidida por la persona titular de la Secretaría de Gobernación, quien tendrá, en caso de empate, voto de calidad. A las sesiones de la Junta de Gobierno, se podrá invitar con voz, pero sin voto a personas del servicio público y a aquellas de áreas científicas o especialistas que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, acuerde la propia Junta de Gobierno. En el nuevo decreto, se integra la fiscalía general de la república.
El instituto tendrá las siguientes atribuciones:
- Aprobar el reglamento y las normas de carácter interino del instituto
- Presentar propuestas para discusión y aprobación sobre la interpretación del reglamento
- Conocer y atender recomendaciones realizadas al instituto
- Aprobar las recomendaciones y opiniones que elabore el instituto:
- Establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes
- Determinar lineamientos y directrices de actuación
- Diseñar y ejecutar mecanismos de monitoreo y evaluación, respuesta, seguimiento, e información de la implementación de la regulación del Cannabis
- Aprobar metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior
- Conocer el resultado de las evaluaciones y acordar medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales
- Conocer y aprobar respecto del informe anual que rinda el instituto a la persona titular del ejecutivo federal
La Junta de Gobierno deberá sesionar por lo menos una vez al año de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando sea necesario, a juicio de quien ostente la presidencia. Deberán avisar diez días naturales en caso de las sesiones ordinarias y tres días naturales en caso de las extraordinarias. El titular de la dirección general deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos
- Tener por lo menos 35 años cumplidos el día de la designación
- Poseer un título profesional con antigüedad de 10 años
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso
- Contar con al menos 5 años de experiencia profesional
- Acreditar experiencia y conocimientos técnicos necesarios para el cargo (Preferentemente en el área médica, jurídica, química, agropecuaria, fiscal, administración)
- No desempeñar otro cargo en el servicio público ni en cualquier otra entidad, pública o privada, cuyas actividades se relacionen con el objeto del instituto, durante el tiempo que esté
- No haber prestado servicio profesionales a personas físicas o morales en por lo menos dos años anteriores a la designación
- No haber desempeñado los cargos de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su designación
La persona titular, además de dirigir al instituto y ser su representante legal, deberá otorgar poderes para administración, pleitos y cobranza; Presentar un informe anual de actividades del instituto
Transitorios
El decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación El titular del Poder Ejecutivo Federal deberá de expedir las adecuaciones correspondientes a las disposiciones reglamentarias, incluyendo las normas oficiales mexicanas.
Después de un año, se podrá realizar una convocatoria pública para la revisión del marco constitucional y jurídico en el tema de Cannabis. Tendrá como objetivo la identificación, discusión y formulación de las reformas legales, reglamentarias y de cualquier norma que sea para su óptimo funcionamiento. Los resultados serán públicos y se comunicarán al congreso para realizar los ajustes necesarios y pertinentes.
Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos iniciados con anterioridad, se tramitarán y resolverán de acuerdo a las disposiciones de este decreto. El instituto deberá quedar constituido a más tardar el 1 de enero de 2021. A partir de su constitución, el poder Ejecutivo federal expedirá el reglamento interior del instituto dentro de los siguientes 90 días .
Al menos el 20% de las licencias de cultivo, deberán otorgarse a campesinos o ejidos en los municipios en los que estuvo prohibido el cannabis, como medida social para resarcir los daños generados por la prohibición.
Después de un año establecido el instituto, se elaborará un Plan Nacional de Seguimiento y Mejora de la Implementación de la Regulación del Cannabis. El instituto coordinará la transición del mercado irregular hacia su legalidad, coadyuvando a obtener la paz en el territorio nacional. Los productores y quienes siembren para autoconsumo, deberán registrar sus semillas y plantas ante el comité y/o el instituto, 6 meses después de la entrada en vigor del decreto.
Una vez que el comité y/o Instituto queden constituidos, deberán emitir los lineamientos para implementar los mecanismos de trazabilidad y testado de cannabis. Se tomará el 1% de THC como estándar base para la determinación del cáñamo.
Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones que contravengan los principios, procedimientos y derechos reconocidos en el presente decreto.
Alternativas a la Ley General de Regulación del Cannabis

Habrá personas que piensen que la legalización no afectará su estilo de vida, pues continuarán fumando o consumiendo Marihuana sin importar su estatus. Sin embargo, en algún momento deberán de empezar a comprar Marihuana legal, y para eso tendrán que sacar un permiso del gobierno, que los limita en su consumo.
También está la opción de iniciar un amparo propio para poder tener un permiso diferente, sin embargo es un proceso tedioso que lleva bastante tiempo, dinero y esfuerzo. Se requiere la completa atención y seguimiento puntual de todos los involucrados, tanto de la persona que quiere el permiso como del representante legal.
A continuación, listamos los pasos para la documentación del proceso del trámite de obtención de la autorización sanitaria.
- Hacer una carta de escrito libre en COFEPRIS y después recibir una negativa
- Interponer un amparo para apelar a esa negativa
- Acudir personalmente a la SCJN a darle seguimiento al caso
- Seguir atendiendo personalmente el caso debido a que COFEPRIS interpone un recurso de revisión para que nieguen el permiso
- Al finalizar el juicio, el juez solo emite que una declaración que permite el derecho de fumar y establece la COFEPRIS debe desarrollar el permiso personal
- Con el fallo a favor, hay que obtener un permiso con folio de COFEPRIS
- Al obtener el permiso con folio se debe de solicitar, a través de una carta de escrito libre, la licencia de importación de estupefacientes. Igualmente debe emitirla COFEPRIS.
- Recabar los datos necesarios para la importación como el registro de domicilio ante gobierno para el autocultivo y presentar los permisos federales que COFEPRIS ya te emitió.
- Adquirir las semillas de un país que ya tiene regulado a nivel federal el comercio de Cannabis.
- Recibirlas en aduanas junto con un representante de COFEPRIS que se quedará con una muestra.
- En el domicilio y en el lugar que ya fue especificado en la previsión de consumo, se podrá cultivar y cuidar plantas de Marihuana para disfrutar de sus flores.
- Disfrutar de Marihuana de muy buena calidad, en caso de que se sigan todos los cuidados pertinentes.
Está también la opción de sacar un amparo por parte de una asociación que se dedique a tramitar amparos grupales, pero muchas de estas se quedan solo en el proceso de amparo y no otorgan un permiso para fumar.
El único club que realmente otorga un permiso de autocultivo, diferente al de la ley, somos nosotros ALV & 420. A través de una Autorización Federal para consumo responsable e ilimitado de Marihuana: Otorgamos a nuestros miembros un permiso con folio de COFEPRIS para poder fumar Marihuana libremente y en las cantidades se declaren en el Previsión de Consumo.
El permiso de ALV & 420 es completamente diferente al que otorgará la próxima Ley de Regulación del Cannabis y no se encuentra regido por las normas limitativas dentro de ella:
- No limita la cantidad que puedes transportar o tener (28g)
- No limita los espacios en los que puedes fumar (puedes fumar en público siempre y cuando no afecte a terceros)
- Puedes autocultivar toda la Marihuana que declares en tu previsión de consumo
- No tendrás que pagar impuestos por tu Cannabis, pues será auto cultivada
- No te arriesgas a multas, pues tú estableces la cantidad de Marihuana que quieres fumar
Los servicios que ALV & 420 ofrece están certificados a nivel internacional para brindarte la mejor calidad en flores de Marihuana.
(Si quieres más información, puedes registrarte aquí)
Conclusiones

En resumen, a pesar de que se está intentando hacer un esfuerzo por regular la Marihuana, nuestros representantes no están tomando en cuenta a los consumidores. Se están priorizando los intereses de las grandes empresas y dejando atrás a los pequeños productores. Más que beneficiar, esta ley está restringiendo a México. Uno de los ejemplos mas claros es la trazabilidad de las semillas, si bien es un intento por ser un mecanismo de control, cierra más puertas de las que abre. Al tener que registrar todas las semillas de cannabis y que sean de procedencia comprobable, se excluyen las semillas que las mismas plantas producen. Por ahora las únicas empresas que cuentan con mecanismos preestablecidos para la trazabilidad, son las que la llevan mucho tiempo en el mercado de la Marihuana legal: Las extranjeras, que ya están incursionando en México.
Una ley enfocada en las empresas y no en los usuarios solamente va a terminar limitando a los pachecos que quieren disfrutar del uso de la Marihuana. No podemos quedarnos callados ante todas estas injusticias, tenemos que alzar la voz y pelear por nuestra mota. Si la ley queda así como está, habrá muchos mexicanos afectados por sus prohibiciones.
Si la Marihuana es libertad, su regulación también debería de serlo.
¿Qué tienes que decir?